La deducibilidad de la licencia de pesca como activo intangible de duración limitada
Resumen
En la actualidad, se presenta un conflicto interpretativo entre la Administración Tributaria (AT) y el Tribunal Fiscal (TF) en torno a la deducibilidad de la licencia de pesca en el Impuesto a la Renta. Según la AT y el TF, la licencia se clasifica como un activo intangible de duración ilimitada, lo que la excluye de ser deducible según el artículo 44° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. En contraste, la Corte Suprema, en diversas Casaciones, sostiene que la licencia de pesca es un activo intangible inseparable de la embarcación pesquera, cuya vigencia está vinculada a la vida útil del activo. Esta interpretación se fundamenta en un análisis sistemático de las normas tributarias, la Ley General de Pesca y su reglamento. El problema de investigación se enfoca en determinar si la AT y el TF deberían interpretar las normas tributarias de manera sistemática junto con las normas sectoriales y la jurisprudencia de la Corte Suprema. La investigación, de enfoque cualitativo, analiza cuatro Casaciones de la Quinta Sala Suprema para abordar la naturaleza limitada de la licencia y su deducibilidad en el Impuesto a la Renta. La población de estudio comprende las Casaciones mencionadas, representando los casos donde se discuten los reparos de la AT y el TF en el procedimiento contencioso tributario.
