Resumen
El término explotación laboral no se encuentra definido por el ordenamiento jurídico penal. En otros países, la doctrina penal mayoritaria ha evidenciado su preocupación por su carácter polisémico y por
el hecho de que es una categoría extraña en la tradición del derecho
internacional de los derechos humanos frente a las formas contemporáneas de esclavitud. En nuestro ordenamiento jurídico, esta categoría es referida en el delito de trata de personas —artículo 129-A
del Código Penal—, y la jurisprudencia penal la ha vinculado, en la
práctica, con el trabajo forzoso, con la servidumbre y con la esclavitud. Sin embargo, existen múltiples preguntas que aún no tienen
una respuesta sólida: ¿debe incluir la categoría explotación laboral la
acción de colocar o mantener a un trabajador en una situación por
debajo del umbral de las garantías laborales?, ¿cómo se diferencian
entre sí las categorías que tienen una relación especie-género con la
explotación laboral?, ¿qué reglas específicas se deben tomar en cuenta cuando la víctima es niña, niño o adolescente?, ¿cómo se vinculan
los delitos que regulan formas de efectiva explotación laboral con
el delito de trata de personas? Este artículo tiene por objetivo responder a estas preguntas desde una interpretación teleológica de
nuestras normas penales y desde una mirada sistemática de nuestro
ordenamiento.
| Idioma original | Español |
|---|---|
| Título de la publicación alojada | V Congreso Jurídico Internacional sobre formas contemporáneas de esclavitud. Veinte años después del Protocolo de Palermo |
| Estado | Publicada - 1 ene. 2023 |
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