TY - JOUR
T1 - LÍMITES ENTRE EL DERECHO PENAL Y EL DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR: EL PRINCIPIO DE NE BIS IN IDEM Y SU APLICACIÓN EN ACTOS DE CORRUPCIÓN COMETIDOS POR FUNCIONARIOS PÚBLICOS
AU - Quispe, Daniel
PY - 2023/1/1
Y1 - 2023/1/1
N2 - El principio ne bis in idem se constituye en un límite para el ejercicio del ius puniendi estatal en tanto que se prohíbe que una persona por el mismo hecho y fundamento sea procesada o sancionada dos o más veces. Pese a su reconocimiento convencional y constitucional es posible advertir que no existe consenso con relación a cómo aplicar adecuadamente este principio, principalmente, al momento de determinar la identidad de fundamento cuando un funcionario público es sancionado en el fuero penal o administrativo sancionador por actos de corrupción. Esta situación no solo genera inseguridad jurídica, sino también trasgrede la obligación internacional del Estado peruano de tener herramientas jurídico penales y administrativas adecuadas y eficaces para combatir actos de corrupción. Considerando lo anterior, la finalidad de este artículo es ingresar a la problemática advertida y desarrollar las principales posturas que se desarrollan para determinar si el fuero penal y administrativo sancionador comparten o no un mismo fundamento de sanción. Una vez desarrollado lo anterior, se asume una postura que garantiza una adecuada aplicación del principio ne bis in ídem en casos de corrupción de funcionarios con la finalidad de que se constituya en una herramienta jurídica eficaz para combatir actos de corrupción y, a su vez, garantice la seguridad jurídica propia de un Estado Constitucional de Derecho.
AB - El principio ne bis in idem se constituye en un límite para el ejercicio del ius puniendi estatal en tanto que se prohíbe que una persona por el mismo hecho y fundamento sea procesada o sancionada dos o más veces. Pese a su reconocimiento convencional y constitucional es posible advertir que no existe consenso con relación a cómo aplicar adecuadamente este principio, principalmente, al momento de determinar la identidad de fundamento cuando un funcionario público es sancionado en el fuero penal o administrativo sancionador por actos de corrupción. Esta situación no solo genera inseguridad jurídica, sino también trasgrede la obligación internacional del Estado peruano de tener herramientas jurídico penales y administrativas adecuadas y eficaces para combatir actos de corrupción. Considerando lo anterior, la finalidad de este artículo es ingresar a la problemática advertida y desarrollar las principales posturas que se desarrollan para determinar si el fuero penal y administrativo sancionador comparten o no un mismo fundamento de sanción. Una vez desarrollado lo anterior, se asume una postura que garantiza una adecuada aplicación del principio ne bis in ídem en casos de corrupción de funcionarios con la finalidad de que se constituya en una herramienta jurídica eficaz para combatir actos de corrupción y, a su vez, garantice la seguridad jurídica propia de un Estado Constitucional de Derecho.
UR - https://revistas.uap.edu.pe/ojs/index.php/LEX/article/view/2442
M3 - Artículo
SN - 1991-1734
VL - 20
JO - LEX - REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA
JF - LEX - REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA
IS - 30
ER -