Frente a la Covid-19 y el cambio en la modalidad de la prestación del servicio educativo, ¿el estado puede fijar el precio de la educación? A propósito de la medida adoptada por el Estado Peruano con el Decreto Legislativo Nº 1476.

Erick Beya

Producción científica: Capítulo del libro/informe/acta de congresoCapítulorevisión exhaustiva

Resumen

La inesperada y repentina pandemia, producida por el COVID-19, transformó totalmente nuestras vidas. El confinamiento obligatorio decretado en muchos países afectó y sigue afectando al derecho fundamental a la educación. Ha trascurrido más de un año y medio desde que, tan solo días después de iniciar las clases presenciales en los colegios, se decretó el confinamiento. Desde entonces, se dispuso prestar el servicio educativo de manera remota. Este hecho supuso, para muchos alumnos y padres de familia, un evidente desmedro en la calidad de la educación; que, además, no se veía reflejado en la consecuente disminución de los costos mensuales por el servicio. Frente a esta situación, el presente artículo parte por analizar la constitucionalidad, o no, de la medida adoptada por el Estado peruano a través del Decreto Legislativo Nº 1476; y, luego, busca profundizar en las posibilidades que brinda nuestra constitución económica para afrontar crisis como la provocada por el Covid-19, que afecta directamente a derechos de tal envergadura como la educación. Palabras claves: Covid-19, Constitución Económica, Derecho a la educación, control de precios, servicios públicos
Idioma originalEspañol
Título de la publicación alojadaAnais da VIII Jornada da Rede Interamericana de Direitos Fundamentais e Democracia
Páginas469-494
Número de páginas26
EstadoPublicada - 1 ene. 2021

Serie de la publicación

NombreAnais da VIII Jornada da Rede Interamericana de Direitos Fundamentais e Democracia
Volumen2

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