Resumen
La Administración Tributaria como consecuencia de las fiscalizaciones de precios de transferencia ha venido realizando ajustes secundarios determinando la existencia de dividendos presuntos gravados con las tasas del 4.1% o 5% en base a cualquier ajuste a la base imponible del Impuesto a la Renta por Precios de Transferencia efectuado por ella; sin embargo, consideramos que el ajuste secundario, conforme lo está llevando a cabo la SUNAT, no tiene asidero legal; tal posición ha sido corroborada por recientes pronunciamientos del Tribunal Fiscal los cuales analizaremos en el presente trabajo.
| Idioma original | Español |
|---|---|
| Páginas (desde-hasta) | 114-126 |
| Número de páginas | 13 |
| Publicación | Ius et Veritas |
| N.º | 61 |
| Estado | Publicada - 1 ene. 2020 |