Las limitaciones de la constitucionalización del derecho
Resumen
El tema que yo escogí y del que hablamos fue sobre el asunto de la constitucionalización del derecho y sus límites.Esa fue la idea que yo tuve, porque el tema de la constitucionalización del derecho nos ha invadido desde hace unos veinte años más o menos.Hasta donde va mi recuerdo o cómputo, esto se inicia en Francia en los años ochenta del siglo pasado.Hay un gran debate porque Francia tiene una estructura peculiar: por un lado, está el Consejo Constitucional (que nadie sabe bien qué es) y, por el otro, está el Consejo de Estado.Entonces ahí la cosa es un poco complicada y existe un debate al respecto.El último gran debate que yo he logrado ubicar ha sido en un ensayo de Favoree.Favoree es el gran constitucionalista francés que ha muerto hace unos años.Yo hablé con él sobre esto, porque nos vimos en México hace unos años.Pero, aparte de México, no ha ido a ningún lugar y tiene dos o tres cosas publicadas.Voy a mencionar una frase de él: "El problema es que la mayoría de los juristas en actividad, se formaron en el espíritu del legicentrismo y para ellos es difícil reorientar su cultura jurídica alrededor de nuevos conceptos".Eso es cierto básicamente en Europa.Yo recuerdo que hace algunos años, en un congreso de derecho penal (bueno, yo no estuve presente, pero he leído las actas), el gran Carnelutti decía (año 65, él murió en el 67) que el gran error de la Europa continental había sido olvidarse del juez, que es la figura central del derecho.Eso decía Carnelutti en el año 65 y, en otra parte (no sé si él u otro jurista), decía más o menos lo siguiente: "Un país puede vivir sin leyes, pero no puede vivir sin jueces".La importancia de la judicatura.
