Abstract
La consulta previa resulta uno de los instrumentos más importantes para la relación entre el Estado y los pueblos indígenas. Asimismo, la consul-ta previa es un derecho clave para la sobrevivencia y el respeto de las formas de vida de los pueblos indígenas. Este derecho está recogido en el Convenio 169 de la OIT y emplaza al Estado Parte a sentarse frente a frente a los pueblos indígenas antes de emitir una medida administrativa o legislativa que pueda afectarlos. No obstante, la consulta previa no solo es un derecho, sino también un procedimiento administrativo. Es allí donde el procedimiento ha presen-tado varios factores mejorables y perfectibles. En el siguiente artículo, analizaremos una serie de elementos de los procesos de consulta previa que requieren ser mejorados, centrándonos en el ámbito de las activi-dades extractivas
| Original language | Spanish |
|---|---|
| Pages (from-to) | 1-19 |
| Number of pages | 19 |
| Journal | Pontificia Universidad Católica del Perú |
| Issue number | 58 |
| State | Published - 1 Jan 2022 |
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