Abstract
La Administración Tributaria como consecuencia de las fiscalizaciones de precios de transferencia ha venido realizando ajustes secundarios determinando la existencia de dividendos presuntos gravados con las tasas del 4.1% o 5% en base a cualquier ajuste a la base imponible del Impuesto a la Renta por Precios de Transferencia efectuado por ella; sin embargo, consideramos que el ajuste secundario, conforme lo está llevando a cabo la SUNAT, no tiene asidero legal; tal posición ha sido corroborada por recientes pronunciamientos del Tribunal Fiscal los cuales analizaremos en el presente trabajo.
Original language | Spanish |
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Pages (from-to) | 114-126 |
Number of pages | 13 |
Journal | Ius et Veritas |
Issue number | 61 |
State | Published - 1 Jan 2020 |